¿Puede el contador de una empresa que firma los estados financieros ejercer internamente como Oficial de Cumplimiento? Responde SuperSociedades
La Superintendencia de Sociedades conoció la siguiente consulta:
¿el contador de una empresa que firma los estados financieros puede ejercer internamente como Oficial de Cumplimiento?
Al respecto, la Entidad respondió que es necesario partir de la base que para que una persona natural sea designada como Oficial de Cumplimiento de una Empresa Obligada, debe cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
Uno de los requisitos mínimos que debe cumplir es el consagrado en el literal d) del numeral 5.1.4.3.1 que a la letra señala: “No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoria o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es del caso) o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada”.
Conforme a lo anterior, la Entidad señaló que no existe prohibición expresa para que el contador de la Empresa Obligada pueda ser nombrado como Oficial de Cumplimiento de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, es la Empresa Obligada la llamada a determinar si el contador cumple con la totalidad de requisitos para ser designado como Oficial de Cumplimiento y no está inmerso en situaciones de conflictos de interés, incompatibilidades o inhabilidades, entre otros.
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