Sociedades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha no podrían ser admitidas a la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización: SuperSociedades
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(…) la admisión al proceso de reorganización suspendería la causal de disolución por incumplimiento de supuesto de empresa en marcha establecida en el artículo 4 de la ley 2069 de 2020, en los mismos términos que establecía el artículo 23 de la ley 1116 de 2006, o esta norma no resulta aplicable a este evento.
Al respecto indicó que las sociedades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, no podrían ser admitidas a un proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de 2016, ni a la “Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización”, ni al “Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias”, previstos en los Decretos Legislativos 560 y 772 respectivamente.
Por tanto, el artículo 23 de la ley 1116 de 2006 no resulta aplicable, en la medida que cuando la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, esto quiere decir que la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse.
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