Retiro de inventarios para autoconsumo dentro del proceso de generación de renta de los contribuyentes no está gravado con IVA: Consejo de Estado

Retiro de inventarios para autoconsumo dentro del proceso de generación de renta de los contribuyentes no está gravado con IVA: Consejo de Estado

Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir el recurso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad de los actos por los cuales la DIAN le modificó a Carbones del Cerrejón Limited las declaraciones del IVA de los seis bimestres del año gravable 2012. La Sala señaló que de acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario, vigente durante los hechos, las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente constituyen un supuesto del hecho generador del impuesto sobre las ventas, y que el literal b) del artículo 421 E.T. dispuso que los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa se consideran ventas.

(…) La estructura del hecho generador del tributo incluye el «autoconsumo» o «autoproducción», supuesto que ocurre «cuando el responsable del impuesto destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido o producido; o cuando los destina para su uso personal, consumo privado o los transfiere de manera gratuita a un tercero”.

Así, explicó la Sala que en función del destino que el responsable del impuesto le dé a los bienes retirados del inventario, puede suceder que los emplee para satisfacer necesidades ajenas a su actividad empresarial, o por oposición, que los utilice en el marco de su actividad empresarial.

El artículo 9 de la Decisión 599 de 2004 de la Comunidad Andina, aplicable en el ordenamiento interno colombiano, precisó que «con motivo del retiro de bienes por parte del sujeto pasivo del IVA, para un fin distinto de la actividad gravada, se genera el impuesto sobre una base gravable constituida por el valor comercial del bien», lo que indica que el impuesto se causa cuando el retiro de bienes se realiza para fines diferentes de la actividad gravada, pues de lo contrario, si se destina al proceso productivo para la obtención de bienes gravados o exentos, no se genera el impuesto. Lo anterior tiene como fin «preservar la neutralidad del tributo», porque el retiro de bienes para autoconsumo en el marco del proceso productivo del cual resultan bienes gravados otorgaría el derecho a exigir un nuevo impuesto descontable. En esas condiciones, el retiro de inventarios para autoconsumo dentro del proceso de generación de renta de la contribuyente no está gravado con el impuesto sobre las ventas.

Por lo anterior, confirmó la sentencia.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N25153_01322-01_Nulidad-Restab_20210422

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