Beneficios del régimen simple de tributación no se pierden por abrir una agencia o sucursal en otra ciudad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 905 del Estatuto Tributario, para pertenecer al régimen simple de tributación se debe ser una persona natural o jurídica y en cualquiera de los casos cumplir con las condiciones previstas para ello, sin perder los beneficios que esta situación implica por el hecho de abrir una agencia o sucursal en otra ciudad.
El artículo 906 del Estatuto Tributario, por su parte, señala taxativamente las circunstancias especiales bajo las cuales las personas naturales o jurídicas no pueden optar por pertenecer al mencionado régimen y en especial (numeral 5) hace referencia a las filiales, subsidiarias, agencias y sucursales, las cuales, según los artículos 260, 263 y 264 del Código de Comercio, carecen de personería jurídica o de poder de decisión.
Esta prohibición, precisó la DIAN, rige para la entidad cuya naturaleza jurídica sea la de filial, subsidiaria, agencia o sucursal y no para la persona jurídica, por lo que es esta última la responsable de cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de la sucursal o filial, de acuerdo con las normas vigentes aplicables.
DIAN, Concepto, 766 (904881) de 2021