Para efectos de determinar la idoneidad del contratista, entidades estatales podrán solicitar experiencia adicional en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

Para efectos de determinar la idoneidad del contratista, entidades estatales podrán solicitar experiencia adicional en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

ColCompra recordó que el artículo 4 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020 dispone que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuando se incluyan bienes o servicios adicionales a la obra pública. Por tanto, estos últimos corresponden a necesidades no incluidas en el alcance de la obra, cuya ejecución se contempla en el mismo procedimiento contractual. De este modo, en aplicación de los documentos tipo, cuando la entidad estatal requiera bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte en la «Matriz 1 – Experiencia», deberá exigir experiencia adicional, en aplicación el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020 y de los parámetros allí previstos, tal como ocurriría en el evento en que a través del mismo procedimiento contractual pretenda contratar los diseños y estudios y la obra pública.

Por tanto, resulta claro que en el caso en que existan bienes y servicios adicionales a la obra pública la entidad estatal debe incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad del proponente respecto de dichos bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.

Para el efecto, deberá observar los parámetros contenidos en el citado artículo 4 de la Resolución 240 de 2020. Así las cosas, la entidad estatal que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma debe hacer evidente la aplicación de los parámetros en el caso concreto. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de planeación, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0003272_255_20210525

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