¿Cuál es el régimen de responsabilidad al que se encuentran sujetos los administradores de la sociedad?

¿Cuál es el régimen de responsabilidad al que se encuentran sujetos los administradores de la sociedad?

Al ser consultada sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades recordó mediante concepto cuál es el régimen de responsabilidad de los administradores previsto en la legislación colombiana.

Consideraciones de la SuperSociedades

La entidad resaltó que al tenor de lo dispuesto en la Ley 222 de 1995

los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.

La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.

En ese contexto, destacó la SuperSociedades,

el representante legal tiene la obligación legal como administrador de rendir cuentas comprobadas de su gestión, tanto a su retiro, como al final de cada ejercicio, así como cuando lo exija el órgano competente para ello.

En lo tocante al régimen de responsabilidad, la Superintendencia remitió a lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Comercio:

Artículo 200. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.

En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.

De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar

Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.

Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.

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