DIAN precisa algunos aspectos del IVA y la obligación de facturar

DIAN precisa algunos aspectos del IVA y la obligación de facturar

La DIAN señaló que de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, el hecho generador del IVA lo constituye, entre otros, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. Por su parte, el artículo 447 del mismo estatuto dispone que en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Ahora bien, acerca de la obligación de facturar precisó que de acuerdo con los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario, la misma se genera por toda venta de bienes o prestación de servicios y su expedición está a cargo del sujeto que vende los bienes o presta los servicios, estando exceptuados de esta obligación únicamente los sujetos y operaciones dispuestos en el artículo 616-2 del mismo Estatuto, en concordancia con los establecidos en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.

A su vez, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, la modalidad preferente de expedición de factura de venta es la factura electrónica de venta regulada por la Resolución Dian 000042 de 2020 (modificada por la Resolución Dian 000012 de 2021)

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0903872_0623_20210503

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