La acción para declarar la ineficacia de un despido laboral es imprescriptible, pero no el derecho a ser reintegrado
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refirió en una reciente providencia sobre los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, que consagran el régimen general de la prescripción en materia del derecho del trabajo:
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala indicó que
si bien en tratándose de prestaciones periódicas verbigracia, las pensiones y el derecho a ser reinstalado al cargo que se deriva en la ineficacia del despido, el reintegro al cargo en sí mismo, se regula por las normas generales de nuestro ordenamiento laboral que establecen el término prescriptivo, en donde se preceptúa, sin excepción alguna, que este, como los demás derechos existentes en nuestras leyes sociales, tienen una prescripción trienal, que se contabiliza desde cuando el mismo se haga exigible.
La Corte destacó a ese propósito que, de conformidad con su jurisprudencia,
no puede admitirse que el término de prescripción no ha comenzado a surtirse, simplemente porque el interesado considera que la terminación de su contrato de trabajo fue ineficaz y el derecho al reintegro está consagrado en una convención colectiva de trabajo, así no haya reclamado esa situación dentro de los términos que le otorga el ordenamiento jurídico para esos efectos.
En ese orden de ideas, no se requieren mayores reflexiones para determinar que la declaratoria de ineficacia o ilicitud de un despido, con fundamento en una cláusula convencional y con la precisa finalidad de obtener el reintegro o reinstalación, comienza a ser exigible para el interesado desde cuando se da el despido mismo, como lo determinó el Tribunal, de manera que al no ser ejercida la acción correspondiente dentro del término trienal establecido legalmente, se produce efectivamente el fenómeno prescriptivo.
Así las cosas, para la Sala de Casación Laboral resulta claro que la acción de reintegro junto a sus salarios anexos es susceptible de extinguirse por prescripción y por lo general en corto tiempo.
En cambio la acción para declarar la ineficacia de un despido, dado que lo que busca es el reconocimiento judicial de un hecho jurídico anterior no prescribe en cuanto tal, sino que prescriben ordinariamente los derechos que sucesivamente se van causando como consecuencia de hallarse el trabajador en la situación del artículo 140.
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