DIAN se pronuncia sobre tratamiento de Retención en la Fuente por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional

La DIAN recordó que los agentes de retención en la fuente se encuentran obligados a expedir anualmente a los asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, con la información prevista en el artículo 379 del Estatuto Tributario.
Dada la función que tiene el certificado, este debe contener la discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del asalariado, dentro de los cuales están los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que provienen de los aportes obligatorios a salud y pensión a su cargo.
Así las cosas, en el caso planteado, la información que se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones 2020 por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional, será el valor que efectivamente haya sido detraído del ingreso laboral del trabajador por este concepto en el correspondiente año gravable 2020. En consecuencia, si con ocasión de la mencionada sentencia y lo estipulado en el Decreto 376 de 2021 los montos dejados de aportar se deben efectuar en el año 2021, corresponderán a esta vigencia fiscal y no a la de 2020.
DIAN, OFICIO Nº 976 [906477] de 2021