Exequible ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por parte de los prestadores de servicios del exterior
La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó si la expresión “las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”, contenida en el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, vulneraba los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política, a los que se adscriben los principios de igualdad y equidad tributaria. Tras explicar el régimen del IVA aplicable a los prestadores de servicios desde el exterior (PSDE) y reiterar su jurisprudencia sobre (i) el amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria, (ii) los principios de igualdad y equidad tributaria y (iii) la metodología para examinar estos principios, la Sala aplicó un juicio integrado de igualdad de intensidad leve, para resolver el caso concreto.
Con base en dicho juicio, concluyó que la medida prevista por la expresión acusada se ajusta a la Constitución Política, porque (i) persigue finalidades que no están prohibidas constitucionalmente y (ii) es adecuada para alcanzar las finalidades identificadas.
De un lado, la Sala indicó que la expresión demandada persigue finalidades que no están prohibidas constitucionalmente, porque garantizan el cumplimiento de la obligación constitucional de tributar que tienen los PSDE. Estas finalidades son: (i) garantizar el cumplimiento del deber de recaudar y pagar el IVA que se cause en la prestación de los servicios desde el exterior por los PSDE, respecto de los cuales, al no tener presencia física en el país, se dificulta su fiscalización y (ii) evitar causas injustificadas de mora en el pago del impuesto. Para la Sala, estas finalidades, lejos de estar prohibidas, son legítimas e importantes, porque de su cumplimiento depende la eficacia misma del Estado social de Derecho.
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