Precisiones DIAN sobre el incentivo tributario para el desarrollo del campo

Precisiones DIAN sobre el incentivo tributario para el desarrollo del campo

La DIAN señaló que existen unos requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para que se pueda aplicar el beneficio tributario de que trata el numeral 2 del artículo 235- 2 ET.

  • se requerirá de una inversión mínima en un período de seis (6) años en propiedad, planta y equipo;
  • Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión  en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a mil quinientas (1.500) UVT y en un plazo máximo de seis (6) años gravables;
  • No se consideran inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, aquellas que fueren el resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o culaquier tipo de reorganización empresarial o de inversiones.
  • Las inversiones deben corresponder a la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos biológicos productores, relacionados con la actividad generadora de renta.

De igual manera, la DIAN enfatizo en estos tres aspectos a tener en cuenta:

  • El requisito del monto mínimo de inversión se debe cumplir junto con el requisito del monto mínimo de empleos directos en en todos los periodos gravables los que se aplique el beneficio de renta exenta teniendo en cuenta el rango de ingresos en UVT durante el respectivo año gravable, tal y como lo dispone el literal c) del numeral 2 artículo 235-2 ET.
  • Es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el encargado de definir si las inversiones incrementan o no la productividad del sector agropecuario por medio del correspondiente acto de conformidad.
  • Es imperativo que la inversión genere un monto mínimo de nuevos empleos directos a partir del primer año de aprobación del proyecto, de conformidad con lo señalado en el inciso 2° del artículo 1.2.1.22.59 del Decreto 1625 de 2016).

DIAN, oficio Nº 0629 [903878]

 

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