Precisiones DIAN sobre sociedades del régimen "ZESE"
La DIAN resolvió una consulta acerca del tratamiento para las sociedades beneficiarias del régimen ZESE que se acogen a partir del período gravable 2021, particularmente si al presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020 se encuentran obligadas a liquidar anticipo para el año gravable 2021.
Al respecto, la entidad señaló que el Régimen Especial en materia tributaria ZESE dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 determina que las sociedades que cumplan los requisitos legales para pertenecer a dicho Régimen Especial en materia tributaria podrán aplicar:
la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años; y, cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.
En este orden de ideas, la entidad señaló que solo cuando se da cumplimiento a todos los requisitos que dispone la ley y se desarrollan en el reglamento se podrá aplicar la tarifa especial en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Así las cosas, se informa que tratándose de la obligación de liquidar el anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículo 807 y siguientes del Estatuto Tributario, la normatividad no prevé un tratamiento especial para las sociedades bajo el Régimen Especial en materia tributaria ZESE. Por lo tanto, las sociedades deben liquidarlo y pagarlo en los términos dispuestos en la legislación vigente, con independencia que formen parte o no de dicho régimen especial.
Lo anterior sin perjuicio que con posterioridad al pago del mismo y una vez se cumplan los requisitos legales para aplicar la tarifa preferencial del Régimen Especial en materia tributaria ZESE este valor pueda dar origen a un saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, en los términos de la legislación tributaria.
DIAN, concepto Nº 0628 [903877]