¿Puede un contador que ha renunciado dar continuidad de la prestación de sus servicios mientras se ejecuta la nueva contratación? Responde el Ctcp

¿Puede un contador que ha renunciado dar continuidad de la prestación de sus servicios mientras se ejecuta la nueva contratación? Responde el Ctcp

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recibió una consulta respecto a las obligaciones de un contador frente a una empresa a la cual había renunciado. Al respecto el CTCP explicó que las obligaciones del contador que renuncia son las incorporadas en el contrato. Explica al Entidad que a su retiro, la administración de la entidad deberá tomar todas las previsiones necesarias para que haya una adecuada transición entre su renuncia y el nuevo contador, de tal forma que se pueda elaborar un acta de entrega en la que se consignen las actividades terminadas, y las que se encuentran pendientes.

Si la entidad requiere la terminación de los estados financieros después de la renuncia, el profesional podría dar continuidad de la prestación de sus servicios con este único propósito y a cambio tiene derecho a percibir una retribución económica, conforme al acuerdo suscrito entre el Contador Público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

Consulte el documento aquí:

ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2021-N0000026_20210121

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