Sanción de la Procuraduría no es por sí misma inhabilidad para ser revisor fiscal en una empresa privada
La SuperSociedades señalo que el máximo órgano social de una sociedad es el encargado de la elección del revisor fiscal, para lo cual debe verificar si cumple con los requisitos para ser designado como tal y si existen inhabilidades o incompatibilidades. Así mismo, debe verificar la existencia de cualquier otra circunstancia que le impida desempeñarse en el cargo o que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990. A su vez, es recomendable que el máximo órgano social verifique que el aspirante cuente con las calidades éticas y morales requeridas para desempeñar un cargo de tanta responsabilidad.
Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para sugerir u opinar sobre la idoneidad personal o profesional de la persona que se postula para el cargo de revisor fiscal en una sociedad, ya que son los asociados quienes tienen que evaluar en cada caso.
Así, si la sanción impuesta a un funcionario público por la Procuraduría General de la Nación puede afectar la idoneidad del aspirante es un asunto que deben evaluar los asociados, ya que la misma, per se, no constituye una inhabilidad para ser revisor fiscal en una empresa privada.
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