Terminales de transporte no pueden cobrar a los usuarios por ingresar en taxi
Solamente la ley puede crear tributos tanto de nivel nacional como de nivel territorial, pues no puede existir un tributo sin representación. En ese sentido, no corresponde a las entidades de carácter territorial determinar los elementos del tributo, sino al Congreso de la República. Así las cosas, indicó el Ministerio de Transporte, la legislación colombiana no prevé que las terminales de transporte puedan imponer cargas económicas a los usuarios, que sean catalogadas en la amplia definición de tributo. Por lo tanto, carece de fundamento legal que impongan una tarifa a los usuarios que se transportan en vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi, sin perjuicio de la discutible inconstitucionalidad que provocaría esta medida.
En este sentido, precisó la entidad, si bien el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 2762 del 2001 establece como obligación de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera cobrar tasas de uso, estas deberán ser fijadas por el ministerio, lo cual no ha sucedido. Por lo tanto, no existe fundamento legal para que se imponga la mencionada carga a los usuarios de las terminales de transporte que hacen uso en sus instalaciones del servicio prestado por vehículos de transporte terrestre individual tipo taxi.
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Transporte – Cobro de tarifa por ingreso a terminales – 20211340636001