Aclaraciones DIAN sobre los honorarios y el impuesto sobre la renta

Aclaraciones DIAN sobre los honorarios y el impuesto sobre la renta

Según la normativa vigente en materia de personas naturales, las condiciones de tiempo y número de trabajadores o contratistas asociados a la actividad están vinculadas a la aplicación de la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, no siendo un criterio para la determinación cedular, de acuerdo a lo establecido en los artículos 330, 335, 337 y 342 de este Estatuto. Ahora bien, para efectos de la determinación cedular del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes que perciban ingresos correspondientes a honorarios, se considerará que estos integran la cédula general. Ahora,

para efectos de dar aplicación a la exención consagrada en el numeral 10 del artículo 206 ibídem (renta exenta del 25%) al momento de realizar la depuración del impuesto (bajo las reglas del artículo 336 del Estatuto Tributario), se deberán cumplir los requisitos del parágrafo 5º del artículo 206 del Estatuto Tributario y del artículo 1.2.1.20.4. del Decreto 1625 de 2016.

DIAN, OFICIO Nº 971 [906390]

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn