Así se configura la dimensión negativa del defecto fáctico

Así se configura la dimensión negativa del defecto fáctico

La Sección Tercera del Consejo de Estado, al decidir una acción de tutela, precisó que el defecto fáctico es aquel vicio relacionado con la práctica o valoración de las pruebas, que tiene una incidencia directa en la decisión.

Según la Corte Constitucional, este defecto tiene dos dimensiones: una negativa y otra positiva.

La dimensión negativa se produce por omisiones del juez al:

(i) Ignorar o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso

(ii) Decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión o

(iii) Por no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez está legal y constitucionalmente obligado a hacerlo.

Por su parte, la dimensión positiva tiene lugar cuando el juez efectúa una valoración por completo equivocada o fundamenta su decisión en una prueba no apta para ello, ya sea:

(iv) Por valorar y decidir con fundamento en pruebas ilícitas, si estas resultan determinantes en el sentido de la decisión o

(v) Por decidir con medios de prueba que, por disposición legal, no conducen a demostrar el hecho en que se basa la providencia.

Consulte el fallo aquí:

11001-03-15-000-2021-02944-00(AC)

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