Fue sancionada como ley la nueva reforma tributaria: le contamos los puntos clave

Fue sancionada como ley la nueva reforma tributaria: le contamos los puntos clave

El presidente de la República sancionó este martes el texto Ley 2155 de 2021, a través de la cual se expidió la nueva reforma tributaria en el país (Ley de Inversión Social).

La aprobada reforma tributaria tiene como finalidad adoptar un conjunto de medidas en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país.

Las medidas aprobadas por el Congreso de la República se distribuyen en el texto de la reforma tributaria así:

  • Medidas en materia de ingreso;
  • Lucha contra la evasión;
  • Austeridad y eficiencia del gasto;
  • Gasto social y reactivación económica;
  • Regla fiscal y otras disposiciones.

Impuesto de normalización tributaria 

Para el año 2022 se creó el impuesto de normalización tributaria -con una tarifa del 17 %, como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.  Dicho impuesto se causará “por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero del año 2022”.

[S]e entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Quien tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos.

La base gravable del impuesto de normalización tributaria observará las siguientes reglas:

  • Será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico;
  • Para el caso de bienes será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal;
  • En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes según lo dispuesto en las normas del Título I del Libro I del Estatuto Tributario o el valor reportado en la última declaración de renta.

Impuesto sobre la renta de personas jurídicas  

Se modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario estableciéndose que la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas será del treinta y cinco por ciento (35 %) a partir del año gravable 2022.

Determinación del impuesto a la renta y complementarios mediante facturación

Con la nueva reforma tributaria se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios, “que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo”. A ese propósito la base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se determinarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario “conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario”.

Ampliación del PAEF 

El Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- se ampliará hasta diciembre de 2021

[ú]nicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados.

 Al evento descrito por el supuesto de hecho de la norma no aplicará el límite máximo de once solicitudes contenido en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 639 de 2020.

Incentivo a la creación de nuevos empleos 

Con la aprobada reforma tributaria se creó el incentivo a la creación de nuevos empleos, con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación de empleo formal. Este beneficio estará vigente hasta agosto de 2023.

La norma reitera, en primer lugar, que por la contratación de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Aunado a lo anterior, el aprobado proyecto de ley prevé que

Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.

 El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se efectuará un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.

Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional

De otra parte, con la entrada en vigencia de la nueva reforma tributaria se previó que se otorguen a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

La cuantía del aporte estatal a otorgar corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

A efectos de acceder a este apoyo se deberá demostrar la necesidad del mismo certificando una disminución del veinte por ciento (20 %) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.

Días sin IVA

Se estableció en la reforma tributaria que la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA- podrá ser hasta de tres (3) días al año.

Los bienes cubiertos por la exención serán:

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA;
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.;
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA;
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA;
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA;
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA;
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Régimen SIMPLE de tributación

En materia del régimen SIMPLE se amplió el umbral de ingresos para acceder al régimen a 100.000 UVT. De igual forma, se extendió el plazo para inscribirse al último día hábil del mes de febrero.

Apoyo al sector comercial e industrial 

Dentro del conjunto de medidas aprobadas en la reforma tributaria para apoyar al sector comercial e industrial se destacan:

  • Por el año 2022 no serán responsables del impuesto sobre las ventas los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario;
  • Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Consulte aquí el documento:

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