Garantía de la estabilidad laboral a mujer gestante y lactante puede extenderse a su cónyuge y compañero permanente, siempre que aquella sea beneficiaria de él: Corte Constitucional

Garantía de la estabilidad laboral a mujer gestante y lactante puede extenderse a su cónyuge y compañero permanente, siempre que aquella sea beneficiaria de él: Corte Constitucional

La Corte Constitucional señaló que en el ordenamiento jurídico, existen una diversidad de mecanismos para salvaguardar los derechos laborales, competencia asignada a las jurisdicciones ordinaria laboral o contencioso administrativa, según el caso. Así, el mecanismo judicial vigente que resulta principal e idóneo para dirimir los conflictos jurídicos originados directa o indirectamente del contrato de trabajo, es el proceso ordinario laboral. No obstante, la misma Corte ha flexibilizado el requisito de procedibilidad de la tutela, de manera excepcional, cuando se pretende la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gestación o durante el periodo de lactancia . En la Sentencia SU-075 de 2018 la Corte advirtió que la madre gestante es sujeto de especial protección constitucional y que al estar amparada por la estabilidad laboral reforzada, en razón del fuero de maternidad, requiere una medida urgente de protección y un remedio integral para el restablecimiento de sus derechos en caso de despido, frente a lo cual “las acciones ordinarias pueden resultar inidóneas e ineficaces”, de allí que en estos casos se justifica la procedencia de la tutela “como mecanismo preferente”.

Ahora bien, el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo o periodo de lactancia, dio lugar a que la Corte avanzara en el imperativo constitucional de brindar esta protección, de manera que en la Sentencia C-005 de 2017 extendió esta garantía a la madre gestante o lactante que dependiera del vínculo laboral de su cónyuge, compañero(a) permanente o pareja trabajadora.

Esta garantía extendida al cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer gestante o lactante, promueve la equidad de género con fundamento en los principios de unidad familiar y salvaguarda del interés superior del niño o niña que está por nacer, o que acaba de nacer. Como dijo la Corte, cuando “el (la) trabajador(a) cuya pareja, cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de gestación o periodo de lactancia y sin alternativa laboral, se encuentra en una situación análoga y comparable al de la trabajadora que en virtud de su estado de embarazo o por encontrarse lactante, le es reconocida la garantía de estabilidad en el empleo con fundamento en los articulo 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo” . No obstante, conforme a los lineamientos (…) en la Sentencia C-005 de 2017, la estabilidad laboral reforzada extendida solo procede cuando la mujer gestante o lactante sea beneficiaria de su pareja, cónyuge o compañera (o) permanente, trabajador (a).

Consulte el fallo aquí:

T-2021-N0153_(T-8065719)_Sentencia_20210524

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