'La actividad empresarial debe ser respetuosa de los derechos humanos', recuerda la Delegatura para la Protección de Datos Personales
En el marco de un recurso de apelación resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, la Delegatura para la Protección de Datos Personales de esa entidad recordó que “[l]a actividad empresarial debe ser respetuosa de los derechos humanos”.
Consideraciones de la SIC
Las normas que hablan de la protección de datos en el sentido que se estudia, deben ser interpretadas de manera armónica con el ordenamiento jurídico del cual hacen parte y sobre todo con su Constitución Política. Así, su artículo 333 que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común”. Dicho “bien común” se refiere a cuestiones relevantes para una sociedad como, entre otros, la protección de los derechos humanos porque son imprescindibles para que cualquier ser humano sea tratado como una “persona” y no como un objeto o cosa.
Bajo esta premisa la Delegatura para la Protección de Datos Personales delimitó su análisis, agregando que la libertad económica consagrada también en la Constitución Política no corresponden en manera alguna a “una libertad ilimitada, sino de una actividad “restringida” porque no sólo debe ser respetuosa del bien común, sino que demanda el cumplimiento de obligaciones constitucionales y legales”.
De cara a la protección de datos personales la responsabilidad y el cumplimiento de obligaciones al que aludió la SIC recae fundamentalmente en los administradores de la empresa:
[S]egún el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 la expresión administradores comprende al “representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.
Cualquiera de ellos tiene la obligación legal de garantizar los derechos de los titulares de los datos y de cumplir la ley 1581 de 2012 y cualquier otra norma concordante.
Laa regulación normativa vigente, precisó la Delegatura, no exige cualquier tipo de cumplimiento de la ley sino uno calificado.
Es decir, ajustado o con exactitud a lo establecido en la norma. Velar por el estricto cumplimiento de la ley exige que los administradores actúen de manera muy profesional, diligente y proactiva para que en su organización la regulación se cumpla de manera real y no formal con la efectividad y rigurosidad requeridas.
Por eso, los administradores deben cuidar al detalle y con perfecta seguridad este aspecto. No basta solo con ser guardianes, deben ser promotores de la correcta y precisa aplicación de la ley. Esto, desde luego, los obliga a verificar permanentemente si la ley se está o no cumplimiento en todas las actividades que realiza su empresa u organización.
Por todo lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que
[l]a actividad empresarial no puede realizarse de cualquier manera y en el mundo empresarial no tiene cabida jurídica la afirmación según la cual el “fin justifica los medios”. En efecto, no se trata de una libertad ilimitada, sino de una actividad “restringida” porque no sólo debe ser respetuosa del bien común, sino que demanda el cumplimiento de obligaciones constitucionales y legales.
Consulte aquí el documento: Delegatura de Protección de Datos – resolución