La SuperSociedades aclara cuáles páginas web deben inscribirse en el registro mercantil

Al conocer de una consulta remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, la Superintendencia de Sociedades expuso cuál es su criterio frente a las páginas web que deben inscribirse en el registro mercantil.
Consideraciones de la SuperSociedades
En su análisis la Superintendencia de Sociedades acogió el concepto de la SIC, en el sentido de señalar que
las páginas web o sitios de internet que deben ser inscritos en el registro Mercantil son aquellos a través de los cuales su agente adelante directamente la actividad comercial, financiera o de prestación de servicios, de tal suerte que aquellas páginas web o sitios de internet que únicamente sirvan como vehículos informativos o de propaganda de productos o servicios de tal naturaleza prestados por sus creadores, no deben ser inscritos ante la autoridad registral.
Para arribar a esta conclusión la entidad indicó que “en virtud del artículo 91 de la Ley 633 del 2000 (…) las páginas web y los sitios de internet de origen colombiano que operan en Internet cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deben inscribirse en el registro mercantil”.
[E]ste Despacho coincide con el criterio adoptado en su oportunidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de que el criterio para determinar si una página web o sitio de internet debe inscribirse en el Registro Mercantil lo determina, entre otros, la realización de la actividad económica, sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, a través de la página web o del sitio de internet.
A lo anterior, se suma que la actividad adelantada a través de la página web o sitio de internet deben tener naturaleza comercial, financiera o de prestación de servicios, a las cuales, considera esta Oficina, se refiere el Literal b) del Artículo 2o de la Ley 527 de 1999 al aludir a las “relaciones de índole comercial”, a propósito del comercio electrónico (…)
Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera.
Consulte aquí el documento: SuperSociedades, registro páginas web – HM