Obligación de incluir información en el Plan Anual de Adquisiciones de bienes, obras y servicios a adquirir no se encuentra condicionada por la modalidad de contratación

Obligación de incluir información en el Plan Anual de Adquisiciones de bienes, obras y servicios a adquirir no se encuentra condicionada por la modalidad de contratación

ColCompra precisó que el objetivo del Plan Anual de Adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos deberán ser adquiridos, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni la modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad, a enero 31, haya identificado la necesidad contractual para que pueda incluirlo en el listado.

La obligación de incluir información en el plan se fundamenta en que se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de la entidad, y no se encuentra condicionada por la naturaleza de la información complementaria ─modalidad de contratación, valor, forma de pago etc.─ relacionada con la información principal. Máxime cuando la obligación de enlistar está consagrada en la norma respecto de los bienes, obras o servicios a adquirir, y no respecto de los procesos de contratación, lo cual otorga cierta importancia a este primer aspecto para determinar si debe o no inscribirse, más que a su modalidad de selección o erogación presupuestal.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0003311_257_20210603

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