¿Puede la DIAN hacer rebajas de sanciones, intereses y capital?

¿Puede la DIAN hacer rebajas de sanciones, intereses y capital?

La DIAN precisó que el artículo 5º del Decreto Legislativo 560 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica decretado mediante Decreto Legislativo 417 de 2020, establece unos estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización en el marco de las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 mencionado.

De manera particular, el parágrafo 3 del artículo 5º ibídem señala que “A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de estas entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares de acreencias afectas al concurso.

Así, la DIAN puede otorgar rebajas de sanciones, intereses y capital, dada la facultad expresa de la norma en estudio y conforme a sus competencias, condiciones y requisitos que sean aplicables en los términos legales para los procesos de reorganización empresarial señalados por el Decreto 560 de 2020, sin que, en ningún caso exista la posibilidad de la condonación de deudas fiscales.

DIAN, OFICIO Nº 813 [905412]

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