Despido es ineficaz cuando se deriva de las condiciones de salud del trabajador
La Corte Constitucional concedió una tutela a un trabajador diagnosticado con una enfermedad degenerativa que fue despedido de la empresa en la que trabajaba sin contar con la autorización respectiva por parte del Ministerio del Trabajo. Concretamente, el hombre solicitó el amparo de su derecho a la estabilidad laboral reforzada luego de que le fuera terminado unilateralmente su contrato dentro de una mina en Boyacá, pese a haber sido diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
La empleadora alegó que el despido no había sido arbitrario por cuanto se había dado como consecuencia de las circunstancias derivadas de la pandemia por covid-19, situación que la llevó a desvincular a más de 200 trabajadores de la compañía. Igualmente alegó que no conocía la enfermedad del trabajador, sin embargo esto logró ser desvirtuado dentro del proceso.
La Sala reiteró que independientemente de la causal invocada para terminar el contrato, es necesario que antes de la desvinculación el empleador cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo.
De no cumplirse con la anterior carga se presume que el despido obedeció a una circunstancia de discriminación por la condición de salud del ciudadano y se invierte la carga de la prueba para el empleador, por lo que este tendrá que acreditar una causa objetiva para terminar el contrato de trabajo.
Aunque la Corte reconoció el impacto económico que ha tenido la pandemia sobre las empresas, señaló que en el caso concreto la presunción de despido discriminatorio no fue desvirtuada debido a que la empresa accionada pudo adoptar medidas alternativas a la terminación del contrato. Ante lo anterior, el alto tribunal declaró la ineficacia de la terminación del vínculo contractual y ordenó, entre otras disposiciones, el reintegro del trabajador a un cargo similar o mejor al que tenía antes acorde con sus condiciones de salud.
Finalmente, en el fallo la Corporación reiteró
las reglas jurisprudenciales para evaluar el despido sin justa causa y la afectación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada a quienes tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta “sustancialmente” el desempeño de sus labores en condiciones regulares y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios”.
Corte Constitucional, Sentencia T-187 2021.























