Acciones de las SAS solo pueden ser objeto de oferta privada
La Superintendencia de Sociedades recibió una consulta con una seria de interrogantes respecto a la emisión y colocación de acciones. Al respecto, la entidad precisó que esto constituye un mecanismo de capitalización de la sociedad, encaminado a la consecución de recursos para la realización del objeto social de la compañía, sin que la emisión de acciones pueda constituirse en sí misma en la actividad económica de la sociedad.
Sobre la forma de emisión de acciones por parte de las SAS, la entidad se remitió a lo referido en el oficio 220-087094 del 2 de agosto de 2009, donde precisó que que los valores que emitan las SAS solo podrán ser objeto de oferta privada.
(…) es claro que en razón a que la sociedad por acciones simplificada no puede inscribir sus acciones y demás valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (artículo 4º Ley 1258 de 2008), la misma no puede realizar oferta pública de acciones ni de otros valores, pues para tal efecto se requiere precisamente haber inscrito los títulos respectivos en el mencionado Registro. De esta suerte, los valores que emita una sociedad por acciones simplificada solo podrán colocarse mediante oferta privada.
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