Corte se inhibe en demanda contra la norma de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa e indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable
Se presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (parcial), según la cual se otorga una permisión a los empleadores para optar por el despido de los trabajadores sin que medie una justa causa, siempre que se otorgue una indemnización, lo que contraria el literal d), del artículo 7, del Protocolo de San Salvador, que prohíbe todo despido injusto, esto es, en palabras del accionante,
“el despido del trabajador por voluntad unilateral y sin razón justificada que hace el empleador, es decir, sin que exista una razón justa causa para desvincular al trabajador”.
Lo anterior, conforme a lo que, en su criterio, dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lagos del Campo vs. Perú. La Corte decidió declararse inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda, en tanto ella no satisface las cargas mínimas de pertinencia, especificidad y suficiencia. Señaló la Sala que de la literalidad de la disposición del artículo 7, literal d), del Protocolo de San Salvador, no se extrae la distinción que el actor propone entre despido injusto y despido sin motivo alguno.
Precisamente, como lo advierten los intervinientes, dicho instrumento tiene la finalidad de imponer a los Estados el deber de regular en sus legislaciones internas las garantías de estabilidad de los trabajadores en sus empleos de acuerdo con las industrias y profesiones y con las causas de justa separación, e introduce de forma genérica el concepto de “despido injustificado” o, lo que es lo mismo, no justificado o carente de razón, para señalar que en los casos en que un Estado así lo prevea debe consagrar garantías de protección al trabajador, consistentes en una indemnización, en la readmisión en el empleo o en cualquier otra prestación que se convenga en cada ordenamiento jurídico. De ahí que, se incumple con la carga de pertinencia, cuando la demanda se sustenta en puntos de vista subjetivos sobre el contenido de la norma que se invoca como vulnerada, sin que tal apreciación pueda confrontarse real y efectivamente de su rigor normativo, pues ello no permite consolidar la existencia de un reproche constitucional.
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