Elementos complementarios y accesorios de la maquinaria pesada hacen parte de esta, para efectos del descuento del IVA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que pese a que el Estatuto Tributario no señala taxativamente que los elementos complementarios y accesorios de la maquinaria pesada hacen parte de esta,
el sentido natural y obvio de las palabras y atendiendo a la interpretación de la Sección en la exclusión de IVA, el descuento tributario en las importaciones de maquinaria pesada debe entenderse tanto como unidad como los accesorios o partes que lo conforman para efecto del desarrollo económico de las industrias básicas. Además, conforme con el texto del literal e) del artículo 428 del ET, en materia de IVA “el concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.”
Así, la Sala señaló que el descuento del IVA pagado en la importación de maquinaria es procedente cuando se trate de una maquinaria catalogada como una unidad, o si se trata de las piezas o repuestos de dicha maquinaria, pues el hecho que individualmente, puedan denominarse partes o repuestos no desvirtúa su unidad como maquinaria pesada.
(…) es claro que los elementos que fueron objeto de la importación sí cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 258-2 del E.T. para acceder al descuento tributario del IVA pagado por su importación, por ser accesorios o partes que integran el activo y por ellos son consideradas maquinaria pesada para la industria básica que desarrolla la demandante de exploración y explotación de hidrocarburos. Por tanto, procedía el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA pagado en las importaciones de maquinaria pesada.
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