Permiso por cierre parcial es diferente a la autorización para despido de empleados con limitaciones de salud

Permiso por cierre parcial es diferente a la autorización para despido de empleados con limitaciones de salud

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela instaurada por veinticuatro extrabajadores contra la compañía General Motors Colmotores al considerar que el despido al que fueron sometidos vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada al no haberse solicitado el permiso de la Oficina de Trabajo para dar terminada la relación laboral, a pesar de que los trabajadores presentaban afectaciones de salud que les impedía o dificultaba sustancialmente el desempeño de sus labores. La compañía accionada argumentó que los despidos se justificaron en la autorización de cierre parcial concedida por el Ministerio del Trabajo, por lo cual, al tratarse de una situación objetiva, no era necesario solicitar el permiso para dar por terminado los contratos de trabajo. Para resolver la controversia, la Corte reiteró su jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada por afectaciones en salud.

Así mismo, precisó que el permiso para realizar cierres parciales y el permiso para terminar una relación laboral con un trabajador que presenta limitaciones en su salud que limitan su capacidad laboral, son diferentes y no excluyentes entre sí. Por otro lado, respecto a dos trabajadores, consideró que la acción de tutela no era procedente. Al analizar el estudio de fondo, determinó que a uno de los accionantes no le asistía el fuero de estabilidad laboral reforzada, situación que sí ocurrió frente 20 actores. Por consiguiente, la Sala encontró que los despidos fueron discriminatorios, por lo cual, los declaró ineficaces con las implicaciones que de esto se derivan.

Por lo anterior, ordenó el reintegro de los 20 trabajadores, el reconocimiento de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento del despido hasta que se lleve a cabo el reintegro y la cancelación de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Consulte el fallo aquí:

T-2021-N0237_(T-8063551)_Sentencia_20210726

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