Estado debe promover concertación para solución pacífica de conflictos presentados en la negociación colectiva
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la constitución de sindicatos y el derecho de asociación sin intervención del Estado están contemplados en el artículo 39 de la Constitución Política y su desarrollo legal está en el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, con las modificaciones de las leyes 50 de 1990 y 584 del 2000.
En estas normas se precisa este derecho de asociación para la conformación de sindicatos y para que estas asociaciones puedan a su vez unirse o federarse en otro tipo de organizaciones, conforme las reglas de organización interna que libremente acuerden quienes los integran, sujetos al ordenamiento jurídico y a los principios democráticos con el fin de la defensa como grupo de una serie de intereses comunes y por cuya defensa propenden.
Por su parte, frente al derecho de la negociación colectiva, afirmó que el artículo 55 de la Constitución Política contempla esta garantía en procura de los derechos y las relaciones laborales y también dispone que es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos laborales que se presenten.
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