Motivación de los actos administrativos es un requisito para su validez, so pena de nulidad por expedición irregular
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que los actos administrativos deben revelar los móviles de su expedición, los razonamientos, la fundamentación jurídica y la valoración fáctica que sustentan las decisiones, so pena de originar la causal de nulidad del acto por expedición irregular. En ese escenario, la motivación de los actos se irradia de los principios constitucionales como: (i) el de legalidad, con base en el cual la Administración pública, dentro de un Estado Social de Derecho, no podrá actuar de manera arbitraria, pues se somete a la Constitución y a la ley, y (ii) los de publicidad y del debido proceso, los cuales garantizan los derechos de contradicción y defensa, a efectos de que los administrados conozcan el carácter vinculante de la decisión y la controviertan, en caso de que ello proceda.
Derivado de lo anterior, la motivación resulta ser un presupuesto de validez del acto que debe ser acatado por la Administración, porque, de lo contrario, se configuraría el vicio de nulidad por expedición irregular, ya que la exteriorización de los móviles de la decisión, serán determinantes para que se reconozcan los aspectos sobre los cuales podría existir un disenso jurídico que amerite la impugnación del acto e inclusive el control judicial del mismo.
Por tal razón, cuando el artículo 35 del CCA, norma vigente para el momento en que fueron expedidos los actos enjuiciados, dispone que la decisión será motivada, al menos de forma sumaria, exige una ilustración de las circunstancias fácticas y jurídicas que soportan la decisión administrativa, de forma tal que la ilustración fáctica resulte suficiente, apta e idónea para la explicación jurídica (sentencia del 04 de junio de 2020, exp. 24031, CP Julio Roberto Piza Rodríguez [E]). La motivación implica, entonces, que la sustentación de las decisiones administrativas sea razonada y suficiente, de modo que se garantice, además de la realización del principio de publicidad, la efectividad del derecho de defensa del administrado, en la medida en que permite apreciar con exactitud los motivos determinantes de la decisión; así como la tutela judicial efectiva de la que se debe encargar la jurisdicción contencioso–administrativa (sentencia del 05 de noviembre de 2020, exp. 22261, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez).
Asimismo, la motivación debe existir desde el primer acto, no siendo la resolución de los recursos de vía administrativa una instancia para subsanar ese defecto, porque se mantiene la imposibilidad o indefensión del contribuyente, dada la preclusión de las oportunidades para controvertir plenamente las razones que sustenta la Administración en la fase de impugnación, de modo que redirige la fase de discusión únicamente a la judicial y ya no a la administrativa.
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