El Consejo de Estado explicó la distribución de competencias en materia disciplinaria entre la DIAN y la ITRC

El Consejo de Estado explicó la distribución de competencias en materia disciplinaria entre la DIAN y la ITRC

Al resolver un conflicto de competencia entre la DIAN y la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC-, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó cómo opera la distribución de competencias de estas dos entidades en materia disciplinaria.

El conflicto surge a partir de la interpretación y aplicación que hacen ambas autoridades de las disposiciones legales que les atribuyen competencia en materia disciplinaria sobre los funcionarios y exfuncionarios de la DIAN, así como sobre la calificación o tipificación jurídica de la conducta aparentemente realizada por el [investigado]

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo recordó en primera medida que los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades que deban conocer de una actuación disciplinaria, en cualquiera de sus instancias, se regulan de manera especial por el artículo 82 del Código Disciplinario Único.

Pese a lo anterior, dada la naturaleza del caso analizado, para la Sala

no cabe aplicar esta disposición, debido a que las dos partes en conflicto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) no tienen un superior común en materia disciplinaria.

(…)

Aunque las dos Unidades mencionadas están adscritas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su autonomía administrativa excluye que el ministro sea el superior común de aquellas en el campo administrativo-disciplinario.

El Consejo de Estado explicó que en el Decreto 1742 de 2020 se establece la competencia general que en materia disciplinaria ejerce la DIAN:

Artículo 39. Subdirección de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Disciplinarios, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC y el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación, las siguientes:

1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen.

2. Conocer, sustanciar y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra servidores públicos o ex servidores de la DIAN, que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.

En contraste con lo anterior, sostiene la Sala, el Decreto Ley 4173 de 2011 delimita así la competencia de la ITRC, en cuanto a la investigación de presuntas faltas disciplinarias cometidas por servidores o ex-servidores de la DIAN:

1. En relación con algunas de las conductas que el artículo 48 del Código Disciplinario Único califica como faltas gravísimas. En este caso, la competencia se basa en elementos preponderantemente objetivos, esto es, en la conducta o comportamiento realizado por el servidor o ex servidor público, y su tipificación legal como falta disciplinaria gravísima.

2. Con cierta discrecionalidad, para asumir las investigaciones disciplinarias contra servidores o exservidores de la DIAN, por conductas que: i) atenten contra la integridad de la administración de los impuestos, las aduanas y el régimen cambiario encargados legalmente a de dicha entidad, y ii) lo considere «necesario» la ITRC para la defensa de los recursos públicos involucrados.

Así entonces,

(…) si la conducta encaja en la descripción de la falta gravísima, objetivamente considerada, la competencia será de la ITRC. Por el contrario, si la conducta solo encaja en la segunda hipótesis, esto es, en la violación de deberes y obligaciones funcionales, o en la incursión en prohibiciones contenidas en el Estatuto Disciplinario o en otras normas legales, la competencia será inicialmente de la DIAN, salvo que la ITRC considere necesaria su intervención, para la defensa de la integridad de las funciones públicas atribuidas a la DIAN y la protección de los recursos públicos administrados por dicha entidad, en los términos analizados.

La Sala de Consulta y Servicio Civil señaló, por lo demás, que

el hecho de que un proceso disciplinario lo conozca la ITRC, en lugar de la DIAN, no genera, por sí mismo, una posición desfavorable para el investigado; ni supone una merma en sus derechos y garantías; ni significa un prejuzgamiento sobre su eventual responsabilidad disciplinaria, pues, además de lo explicado en el párrafo anterior, si la ITRC llegare a concluir, en cualquier momento de la actuación, que la conducta imputada al investigado no puede calificarse ya como «falta gravísima», estaría obligada a remitir el expediente a la DIAN, a menos que, mediante una decisión debidamente motivada, justificara la necesidad de conservar la competencia, para preservar la integridad de las funciones atribuidas a dicha entidad y proteger los recursos públicos involucrados.

Consulte aquí el documento: 11001-03-06-000-2020-00255-00(C)

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