Ineficacia del traslado de régimen pensional por incumplimiento en los deberes de información no está atado a una expectativa legítima de acceder al derecho prestacional

Ineficacia del traslado de régimen pensional por incumplimiento en los deberes de información no está atado a una expectativa legítima de acceder al derecho prestacional

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló sobre el cambio de régimen pensional que la transparencia consiste en el deber de dar a conocer al usuario, en un lenguaje claro, simple y comprensible, los elementos definitorios y condiciones del régimen de ahorro individual con solidaridad y del de prima media con prestación definida, de manera que la elección pueda realizarse por el afiliado después de comprender a plenitud las reglas, consecuencias y riesgos de cada uno de los oferentes de servicios. Según esta Sala,

la transparencia impone la obligación de dar a conocer toda la verdad objetiva de los regímenes, evitando sobredimensionar lo bueno, callar sobre lo malo y parcializar lo neutro (…). La ineficacia del traslado dado el incumplimiento en los deberes de información, no puede estar atado al hecho de que el asegurado sea beneficiario del régimen de transición, esté próximo a pensionarse, tenga alguna expectativa legítima de acceder a ese derecho prestacional, o haya cumplido uno de los requisitos para ello, o causado el derecho; sino que se deriva de la falta de la debida información y asesoría sobre las consecuencias del cambio de régimen pensional (CSJ SL4373-2020, CSJ SL2611-2020).

En tal sentido, también destacó que la manifestación libre y voluntaria por parte del afiliado para trasladarse de régimen, no puede considerarse satisfecha con el simple diligenciamiento del formato diseñado por la entidad para esos efectos y plasmarse en él la correspondiente firma del trabajador.

Cuando se debate que la AFP no suministró la información pertinente que ilustrara al trabajador al momento del traslado, se está en presencia de una negación indefinida que traslada la carga de probar positivamente a la AFP: «En torno al punto, el artículo 1604 del Código Civil establece que «la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo», de lo que se sigue que es al fondo de pensiones al que corresponde acreditar la realización de todas las actuaciones necesarias a fin de que el afiliado conociera las implicaciones del traslado de régimen pensional. (CSJ SL 4373-2020, SL SL1688-2019).

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N85802-SL1743_Sentencia_20210505.doc

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